Procura cumplir con las regulaciones de las construcciones en Puerto Rico, que están diseñadas para procurar la seguridad de todos.
Es crucial contar con los recursos económicos necesarios y un plan bien trazado antes de comenzar con la construcción, pero también es de gran importancia cumplir con los permisos requeridos por ley y que regulan las construcciones en Puerto Rico. La permisología requerida no es simplemente un «capricho» de las agencias gubernamentales, sino que está diseñada para asegurarse de que los proyectos de construcción sean seguros, entre otros.
- Dueño u Operador. — Persona natural o jurídica que sea titular o poseedor de un derecho real o arrendamiento autorizado, o un representante autorizado de los anteriores, de un terreno o estructura.
- Costo estimado de la obra. — El valor total de la obra de construcción o de cada una de las partes del conjunto de la obra. Incluye todas las partidas necesarias a la obra para su uso particular; mano de obra, materiales y equipos, sean provistas por el dueño o mediante contrato. No serán parte de los costos de la obra aquellos que sean indirectos, tales como seguros, fianzas, arbitrios e impuestos, o según determinado por reglamento.
- Contratista. — Persona natural o jurídica, licenciada o registrada en el Registro de Contratistas del Departamento de Asuntos del Consumidor en conformidad con las disposiciones de las secciones. 1020a a 1020f de este título, que ejecuta obras de construcción.
- Constructor. — Aplica a toda persona natural o jurídica, con la debida licencia de urbanizador, según emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, que se dedique al negocio de la construcción, en calidad de empresario o principal responsable de la promoción, diseño, venta, construcción de obras de urbanización, o viviendas bien del tipo individual o multipisos.
- Estructura. — Aquello que se erige, construye, fija o sitúa por la intervención del ser humano en, sobre o bajo el terreno o agua e incluye sin limitarse a, edificios, torres, chimeneas, líneas de transmisión aérea y tubería soterrada, tanques de almacenaje de gas o líquido que están principalmente sobre el terreno, así como también las casas pre-fabricadas. El término estructura será interpretado como si fuera seguido de la frase “o parte de las mismas”.
- Infraestructura. — Conjunto de obras y servicios que se consideran fundamentales y necesarios para el establecimiento y funcionamiento de una actividad tales como sistemas de comunicación, acueducto, alcantarillado, electricidad, instalaciones telefónicas e instalaciones de salud, educación y recreación. Incluye, además, elementos tales como cobertizos para transporte público y otros elementos de mobiliario urbano.
- Establecimiento Público. — Cualquier establecimiento comercial o industrial que maneje o produzca alimentos y/o bebidas, tales como: restaurantes, colmados, cafés, tiendas de cualquier índole que maneje o produzca alimentos, puestos de alimentos, depósito o centros de pasteurización de leche, y otros establecimientos análogos, según definidos en leyes, reglamentación estatal o federal aplicables, y cualquier empresa, oficina, institución, sindicato, corporación, taller, comercio, local, macelo, club cívico o religioso, públicos o privados, que ofrezcan bienes o servicios a personas, con o sin fines de lucro.
PERMISO DE CONSTRUCCIÓN
Trámite consolidado que incluye una o más de las siguientes actividades: construcción, reconstrucción, remodelación, demolición u obras de urbanización.
CONSULTA DE UBICACIÓN
Es el procedimiento ante la Oficina de Gerencia de Permisos o los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, a los cuales se le haya delegado dicha facultad por medio del Convenio de Transferencia, para que evalúen, pasen juicio y tomen la determinación que estimen pertinente sobre propuestos usos de terrenos que no son permitidos ministerialmente y que no pueden considerarse mediante otro mecanismo. En áreas no calificadas incluye propuestos usos de terrenos que por su naturaleza y complejidad requieran un grado mayor de análisis.
SEGREGACIÓN
La segregación es la operación mediante la cual se separa un solar de una finca de mayor cabida para que forme una nueva finca independiente en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico. La porción de terreno que sobra luego de restar el solar segregado se conoce como el remanente.
LOTIFICACIÓN
La división de una finca en dos (2) o más partes para la venta, traspaso, cesión, arrendamiento, donación, usufructo, uso, censo, fideicomiso, división de herencia o comunidad, o para cualquier otra transacción; así como para la construcción de uno (1) o más edificios; la constitución de una comunidad de bienes sobre un solar, predio o parcela de terreno, donde se le asignen lotes específicos a los comuneros; así como para la construcción de uno (1) o más edificios; e incluye también urbanización, según se define en la reglamentación aplicable y, además, una mera segregación.
Tenemos – Inspectores Autorizados *Restricciones Aplican
Persona natural que haya sido debidamente certificada y autorizada por la Oficina de Gerencia de Permisos OGPe para entender en la inspección y expedición de las correspondientes certificaciones, o documentos requeridos para la construcción de obras, desarrollo de terrenos, permisos de uso y operación de negocios en Puerto Rico.
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